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1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a
veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y
reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este
modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de
comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías,
o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de
otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad
o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
SIGNED BY xXBYMIRMIDONXx